domingo, 2 de diciembre de 2012

Sistemas Mixtos o Híbridos:


Sistemas mixtos o híbridos:

Como podemos ver en el cuadro sinóptico nos encontramos con la existencia de un sistema híbrido o mixto cuando un sistema jurídico que por sus características son difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos estaban presentes elementos que pertenecen a dos sistemas distintos hallan  en este caso con los sistemas históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos más familias jurídicas. En  lo cuales  se tienen que clasificar o enviar a determinado grupo, la importancia de estos sistemas mixtos o híbridos los encontramos en diversos países del mundo entero por ser grandes emprendedores o tener una mejor  visión del derecho pero no en todos los casos, entre los países que podemos encontrar con este tipo de sistemas encontramos a los de Japón, Filipinas, India, Sudáfrica, Israel los cuales son mixtos por que son una combinación del neorromanista, del common law o de un religioso. En los cuales varían un poco su sistema según la influencia que estos adquieran por las fuentes de su derecho por lo cual no aceptan una clasificación escrita, por ser una combinación de dos o más sistemas

Sistemas Mixtos o Híbridos:




Introducción a la Revista

Introducción a la Revista

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Por eso el derecho comparado es necesario para apreciar tanto las diferencias y similitudes como los defectos y aciertos de ese orden con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y su sistema jurídico.
El derecho se comparaba desde la antigüedad para beneficiarse de las experiencias de otros países. Esta comparación se atribuye a Solón y Licurgo al haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que querían dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.
Aristóteles comparó 153 constituciones de Grecia y otras ciudades con el fin de establecer un perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una forma de gobierno perfectamente aplicable a todas las sociedades, sino que señaló que las constituciones deben de adaptarse a las necesidades de cada pueblo.
Tito Livio relata que para la elaboración de las doce tablas a mediados del siglo V a.C. se nombró una delegación para que fuera a Grecia a estudiar las leyes. Los delegados, con la ayuda de Hermodoro de Éfeso, duraron tres años investigando y a su regreso a Roma elaboraron la ley a la que nos referimos.
Montesquieu intentó a través de la comparación establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.
A partir del siglo XIX se despertó en Alemania, como consecuencia de la obra de Pablo Anselmo de Feuerbach, un gran interés por el derecho extranjero y su comparación con el nacional.
En 1832 en Francia se empezó a impartir la cátedra de legislación comparada y en 1900 se celebró el primer congreso mundial de legislación comparada, que actualmente se denomina como derecho comparado. La disciplina se extendió por todo el mundo occidental.
La palabra sistema, según sus raíces griegas y latinas, alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se rige una materia determinada. Es decir, que es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.
Por otra parte, un sistema jurídico es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
No existen dos sistemas jurídicos que sean totalmente iguales, pero si comparten semejanzas y de esta forma se agrupan en familias que se denominan familias jurídicas porque es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El hecho de que cada sistema incluya tanto constantes como variables es lo que ayuda a agruparlos dentro de estas familias. Hay cinco familias jurídicas:
  • 1.     Neorromanista: está integrada por los países que se basan en el derecho romano y la tradición germánica.
  • 2.     Common law o Anglosajona: se fundó por las decisiones judiciales emanadas de tribunales reales.
  • 3.     Religiosa: no constituye una familia en sí, sino que es un conjunto de normas que regulan las relaciones humanas en determinados países, pero no tienen interés por los derechos individuales.
  • 4.     Mixta o Híbrida: están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos.
  • 5.     Socialista: nació a partir de la revolución bolchevique, pero con el colapso del sistema socialista soviético desapareció esta familia y las naciones pertenecientes a ella se integraron a las otras familias.
Como conclusión de la información expuesta podemos inferir que un sistema es un conjunto de normas relacionadas entre sí dentro de un espacio determinado, que se rigen por principios generales. Dentro de un sistema jurídico se integran estos sistemas según las opiniones vigentes de un país sobre el derecho y su forma de aplicación, creación, etc.
El derecho comparado nos ayuda a analizar con más precisión un sistema jurídico o cualquier aspecto de éste para poder entenderlo mejor y saber corregir sus errores. Todos los sistemas jurídicos guardan relación unos con otros, porque así como tienen características similares también existen diferencias entre ellos. Este método de comparación se utilizaba desde hace muchísimos años para ser estudiado y comprendido por una sociedad. Un sistema jurídico nunca va ser igual a otro, pero si pueden coincidir en diversos campos y esto nos permite agruparlos en familias según las características parecidas que comparten. Hay cinco tipos de familias jurídicas en el mundo, pero la socialista ya no se considera una familia existente, sino que ha expirado. Cada una de estas familias agrupa a determinados países conforme a sus similitudes. Sin embargo puede darse el caso en que un país integre dos o más tipos de sistemas jurídicos y en este concepto se considera a ese país dentro del sistema mixto o híbrido. La familia neorromanista es la más popular de todas, porque tiene la mayoría de países. Además está el Common Law o anglosajón que es el sistema basado en los juicios orales y las opiniones de los jueces. En la familia religiosa no se basan en los derechos de las personas, sino que más bien constituye un conjunto de normas hechas para regular el comportamiento humano.   

Gráficas de las 13 Colonias


Conclusión final:


Conclusión final:

Como ya nos pudimos dar cuenta la materia de Sistemas Jurídicos Contemporáneos de Consuelo Sirvent que fue estudiada por los alumnos de derecho de CETYS Universidad, fue de gran utilidad en su carrera profesional ya que nos hace conciencia así mismo cultura de todos los países que existen en el mundo entero estudiándolos minuciosamente para entenderlos con más compresión, y como ya sabemos la globalización implica la necesidad de conocer los sistemas jurídicos existentes en el mundo, lo cual resulta un poco difícil ya que cada país cuenta con uno propio, pero también podemos encontrar semejanzas y rasgos que nos ayuden a identificarlos de una manera más sencilla, lo que nos permite unirlos a juntarlos en una familia jurídica, y lo que quisimos plasmar en esta revista virtual son todos los logros, aprendizajes y sabiduría que se nos fueron  dando y fomentando durante el curso en esta materia, la cual es de gran satisfacción cursar ya que te deja muchos conocimientos nuevos los cuales se encargan para nuestra formación como futuros abogados.

Conclusión del sistema jurídico de Estados Unidos y el mexicano:


Conclusión del sistema jurídico de Estados Unidos y el mexicano:

Como ya sabemos el sistema jurídico que rige a Estados Unidos es el Common Law que es un derecho creado por las decisiones de los tribunales, el cual es una república federal, democrática, con un régimen presidencialista y sus ramas son legislativo, ejecutivo y el judicial. Las fuentes del derecho son el precedente jurisprudencial, la legislación, la constitución federal, doctrina entre otros se basa en un sistema totalmente oral. Mientras que el sistema jurídico de México es neorromanista por que se  basa en el derecho romano, Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magnaen Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local.
El caso que se presenta en el video es el de un robo a un OXXO  a mano armada, pero el juez en este caso mexicano se basa en las pruebas escritas de tal caso, y encuentra al acusado culpable sancionándolo mediante una sentencia, mientras que el juez de EU podemos ver claramente que se basa en las decisiones tomadas por el jurado y todo el proceso del caso se hace de una manera oral.

Collage de Sistemas Religiosos.