Introducción a la Revista
El derecho comparado
es una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los diversos
sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y
mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El ordenamiento jurídico
difiere de un país a otro. Por eso el derecho comparado es necesario para
apreciar tanto las diferencias y similitudes como los defectos y aciertos de
ese orden con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y su sistema jurídico.
El derecho se
comparaba desde la antigüedad para beneficiarse de las experiencias de otros
países. Esta comparación se atribuye a Solón y Licurgo al haberse inspirado en
el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que querían dotar
a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.
Aristóteles comparó
153 constituciones de Grecia y otras ciudades con el fin de establecer un
perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una forma de
gobierno perfectamente aplicable a todas las sociedades, sino que señaló que
las constituciones deben de adaptarse a las necesidades de cada pueblo.
Tito Livio relata que
para la elaboración de las doce tablas a mediados del siglo V a.C. se nombró
una delegación para que fuera a Grecia a estudiar las leyes. Los delegados, con
la ayuda de Hermodoro de Éfeso, duraron tres años investigando y a su regreso a
Roma elaboraron la ley a la que nos referimos.
Montesquieu intentó a
través de la comparación establecer los principios comunes por los que debe
guiarse un buen gobierno.
A partir del siglo
XIX se despertó en Alemania, como consecuencia de la obra de Pablo Anselmo de
Feuerbach, un gran interés por el derecho extranjero y su comparación con el
nacional.
En 1832 en Francia se
empezó a impartir la cátedra de legislación comparada y en 1900 se celebró el
primer congreso mundial de legislación comparada, que actualmente se denomina
como derecho comparado. La disciplina se extendió por todo el mundo occidental.
La palabra sistema,
según sus raíces griegas y latinas, alude al conjunto de reglas y principios,
enlazados entre sí, por los que se rige una materia determinada. Es decir, que
es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados
entre sí, que se rigen por principios generales.
Por otra parte, un
sistema jurídico es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas
jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
No existen dos
sistemas jurídicos que sean totalmente iguales, pero si comparten semejanzas y
de esta forma se agrupan en familias que se denominan familias jurídicas porque
es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.
El hecho de que cada sistema incluya tanto constantes como variables es lo que
ayuda a agruparlos dentro de estas familias. Hay cinco familias jurídicas:
- 1.
Neorromanista:
está integrada por los países que se basan en el derecho romano y la tradición
germánica.
- 2.
Common
law o Anglosajona: se fundó por las decisiones judiciales emanadas de
tribunales reales.
- 3.
Religiosa:
no constituye una familia en sí, sino que es un conjunto de normas que regulan
las relaciones humanas en determinados países, pero no tienen interés por los
derechos individuales.
- 4.
Mixta
o Híbrida: están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas
distintos.
- 5.
Socialista:
nació a partir de la revolución bolchevique, pero con el colapso del sistema socialista
soviético desapareció esta familia y las naciones pertenecientes a ella se
integraron a las otras familias.
Como conclusión de la
información expuesta podemos inferir que un sistema es un conjunto de normas
relacionadas entre sí dentro de un espacio determinado, que se rigen por
principios generales. Dentro de un sistema jurídico se integran estos sistemas
según las opiniones vigentes de un país sobre el derecho y su forma de
aplicación, creación, etc.
El derecho comparado
nos ayuda a analizar con más precisión un sistema jurídico o cualquier aspecto
de éste para poder entenderlo mejor y saber corregir sus errores. Todos los
sistemas jurídicos guardan relación unos con otros, porque así como tienen
características similares también existen diferencias entre ellos. Este método
de comparación se utilizaba desde hace muchísimos años para ser estudiado y
comprendido por una sociedad. Un sistema jurídico nunca va ser igual a otro,
pero si pueden coincidir en diversos campos y esto nos permite agruparlos en
familias según las características parecidas que comparten. Hay cinco tipos de
familias jurídicas en el mundo, pero la socialista ya no se considera una
familia existente, sino que ha expirado. Cada una de estas familias agrupa a
determinados países conforme a sus similitudes. Sin embargo puede darse el caso
en que un país integre dos o más tipos de sistemas jurídicos y en este concepto
se considera a ese país dentro del sistema mixto o híbrido. La familia
neorromanista es la más popular de todas, porque tiene la mayoría de países.
Además está el Common Law o anglosajón que es el sistema basado en los juicios
orales y las opiniones de los jueces. En la familia religiosa no se basan en
los derechos de las personas, sino que más bien constituye un conjunto de
normas hechas para regular el comportamiento humano.